martes, 14 de octubre de 2014

Violencia contra la mujer

Consideramos primordial, dar a conocer al lector en qué consiste propiamente tal la violencia contra las mujeres, para luego enfatizar en el cómo prevenirlo y cuál es su estado actual en Chile.

La Convención Interamericana al igual que la CEDAW es un instrumento jurídico, el cual  en su artículo 1 presenta la siguiente definición de violencia contra la mujer: “Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.” (Organización de los Estados Americanos).

Se entenderá que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica; “que tenga lugar dentro de cualquier relación interpersonal, ya sea que el agresor compartido el mismo domicilio que la mujer y que comprende, violación, maltrato y abuso sexual; que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro, y acoso sexual en el lugar de trabajo, también en instituciones educativas, establecimientos de salud; y que sea perpetrada o tolerada por el estado o sus agentes, dondequiera que ocurra”. (Organización de los Estados Americanos)

El Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM: Femicidio)entrega, vía internet, un compilado de preguntas con sus respectivas respuestas, sobre qué es la violencia contra las mujeres, qué hacer en caso de violencia, entre otras.

¿Qué es la Violencia contra las mujeres?
Las mujeres, sólo por el hecho de ser mujeres, viven diversas formas de violencia de parte de sus parejas o de su entorno que van desde el control hasta la agresión física. Esto se justifica porque en muchas culturas, incluida la chilena, todavía se cree que los hombres tienen derecho a controlar la libertad y la vida de las mujeres.

¿Qué mujeres se ven afectadas por la violencia?
La violencia afecta a mujeres de cualquier edad, condición económica y social y de cualquier religión. Puede ocurrir al interior de la pareja, en el trabajo, en los lugares de estudio y en los espacios públicos.

¿Qué se entiende por violencia física?
Son todas las formas de agresión a las mujeres que van desde los empujones y zamarreos, tirones de pelo, pellizcos, apretones, golpes de puño y patadas hasta los golpes con objetos. La forma más fuerte de agresión física contra una mujer es el  femicidio.

¿Qué es la violencia sicológica?
Cuando se intenta controlar a una mujer mediante amenazas, humillaciones y presión emocional con el propósito de hacerla sentir insegura y sin control sobre su vida y decisiones.

¿Qué se entiende por violencia sexual?
Cuando una mujer es obligada, mediante la fuerza física o amenazas psicológicas, a tener relaciones sexuales o a realizar actos sexuales que le resultan humillantes o degradantes.


¿Por qué se habla de violencia económica?
Cuando se intenta controlar a la mujer a través de la entrega del dinero necesario para su mantención personal y/o de las hijas o hijos, o de otras personas que integran la familia. También constituye violencia económica cuando se apropian del dinero que ganó la mujer con su trabajo.

¿Qué es el acoso sexual?
Cuando a una mujer se le exigen favores sexuales a cambio de su permanencia en el trabajo o su condiciona su ascenso o cualquier mejoría laboral. También ocurre en los lugares de estudio, cuando se condicionan notas o pasar de curso a cambio de acceder a las peticiones de un profesor o director.

¿Qué se entiende por hostigamiento y/o agresión en los espacios públicos?
Casi todas las mujeres, de distintas edades y condición social, han sido molestadas y/o agredidas en la calle, en el transporte público e incluso en su trabajo. Con el pretexto de un "piropo" o que la mujer sería atractiva se les dicen groserías, o se justifican "agarrones" y manoseos.

¿Cómo protegen las leyes a las mujeres contra la violencia?
La ley de Violencia Intrafamiliar (ley 20.066) protege a las mujeres del maltrato que afecte sus vidas o su integridad física o psíquica al interior de la familia o al interior del matrimonio. Esta ley deberá  ampliarse de modo de proteger más a las mujeres antes las distintas formas de violencia, más allá del contexto familiar.

¿QUÉ HACER EN CASO DE VIOLENCIA?

1. Violencia que provoca lesión o que consiste en el delito de amenazas
• Constate lesiones en el consultorio o Servicio de Salud. Pida el certificado que constate las lesiones.
Puede denunciar ante la Policía o Fiscalía del Ministerio Público.
• También puede denunciar una persona distinta de la víctima. Su identidad será mantenida en reserva por la Policía.

2. Violencia Psicológica o que no provoca lesiones
• Puede denunciar en la Policía o en los Juzgados de Familia.
• También puede denunciar una persona distinta de la víctima. Su identidad será mantenida en reserva por la Policía
• Si el Juez/a de Familia estima que se ha ejercido violencia en forma habitual, debe enviar los antecedentes al Ministerio Público.

PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS

1. Los jueces de familia deben dar protección a las víctimas y al grupo familiar y velar por su subsistencia económica e integridad patrimonial.

2. Los fiscales deben dar protección a las víctimas.

3. El Juez o Jueza tiene el deber de otorgar medidas de protección a la víctima, como las siguientes:

• Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el hogar común.
• Ordenar el reintegro al hogar de quien injustificadamente haya sido obligado(a) a abandonarlo.
• Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el lugar de trabajo de la denunciante.
• Prohibir a quien ejerce la violencia acercarse al establecimiento educacional donde asisten sus hijo/as.
• Prohibir al agresor portar armas de fuego.

SITUACIONES DE RIESGO

1. Con el sólo mérito de la denuncia, el tribunal debe adoptar medidas de protección cuando exista riesgo de que sucedan actos de violencia intrafamiliar.

2. Se presume que existe riesgo inminente cuando el agresor ha intimidado a la víctima, ha sido denunciado o condenado por violencia intrafamiliar, tiene antecedentes de personalidad violenta, drogadicción, alcoholismo o procesos pendientes o condenas por delitos contra las personas, sexuales o sobre control de armas.

3. Debe protegerse especialmente a las víctimas embarazadas, con discapacidades o vulnerables.

MAYORES ATRIBUCIONES POLICIALES

En casos flagrantes de violencia intrafamiliar, la policía debe:
1. Entrar a un domicilio sin orden judicial previa y detener al agresor
2. Detener al agresor sorprendido quebrantando la prohibición de acercarse a la víctima o de ingreso a su domicilio.

¿Cómo actuar si el agresor no respeta la medida de protección decretada por el juez o jueza?
1. Llamar a Carabineros, 149,  ya que ellos tienen la obligación de detener al agresor que incumpla las órdenes del Tribunal de Familia o del Fiscal que investigue el caso.

2. Es recomendable tener a mano una copia de la resolución judicial que indica la medida de protección para mostrársela a Carabineros y agilizar su trabajo.



3. El juez o jueza podrá ordenar el arresto hasta por 15 días del agresor que incumpla las medidas de protección. Mientras, envía los antecedentes al Ministerio Público para que éste sancione al agresor con una pena de cárcel que puede ir de 541 días a cinco años y un día, dependiendo del caso..




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