Consideramos primordial, dar a conocer al lector en qué
consiste propiamente tal la violencia contra las mujeres, para luego enfatizar
en el cómo prevenirlo y cuál es su estado actual en Chile.
La Convención Interamericana al igual que la CEDAW es un
instrumento jurídico, el cual en su
artículo 1 presenta la siguiente definición de violencia contra la mujer:
“Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público
como en el privado.” (Organización de los Estados Americanos).
Se entenderá que la violencia contra la mujer incluye la
violencia física, sexual y psicológica; “que tenga lugar dentro de cualquier
relación interpersonal, ya sea que el agresor compartido el mismo domicilio que
la mujer y que comprende, violación, maltrato y abuso sexual; que tenga lugar
en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende,
violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada,
secuestro, y acoso sexual en el lugar de trabajo, también en instituciones
educativas, establecimientos de salud; y que sea perpetrada o tolerada por el
estado o sus agentes, dondequiera que ocurra”. (Organización de los Estados
Americanos)
El Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM: Femicidio)entrega, vía internet, un compilado de preguntas con sus respectivas
respuestas, sobre qué es la violencia contra las mujeres, qué hacer en caso de
violencia, entre otras.
¿Qué es la Violencia contra las mujeres?
Las mujeres, sólo por el hecho de ser mujeres, viven diversas
formas de violencia de parte de sus parejas o de su entorno que van desde el
control hasta la agresión física. Esto se justifica porque en muchas culturas,
incluida la chilena, todavía se cree que los hombres tienen derecho a controlar
la libertad y la vida de las mujeres.
¿Qué mujeres se ven afectadas por la violencia?
La violencia afecta a mujeres de cualquier edad, condición
económica y social y de cualquier religión. Puede ocurrir al interior de la
pareja, en el trabajo, en los lugares de estudio y en los espacios públicos.
¿Qué se entiende por violencia física?
Son todas las formas de agresión a las mujeres que van desde
los empujones y zamarreos, tirones de pelo, pellizcos, apretones, golpes de
puño y patadas hasta los golpes con objetos. La forma más fuerte de agresión
física contra una mujer es el femicidio.
¿Qué es la violencia sicológica?
Cuando se intenta controlar a una mujer mediante amenazas,
humillaciones y presión emocional con el propósito de hacerla sentir insegura y
sin control sobre su vida y decisiones.
¿Qué se entiende por violencia sexual?
Cuando una mujer es obligada, mediante la fuerza física o
amenazas psicológicas, a tener relaciones sexuales o a realizar actos sexuales
que le resultan humillantes o degradantes.
¿Por qué se habla de violencia económica?
Cuando se intenta controlar a la mujer a través de la
entrega del dinero necesario para su mantención personal y/o de las hijas o
hijos, o de otras personas que integran la familia. También constituye
violencia económica cuando se apropian del dinero que ganó la mujer con su
trabajo.
¿Qué es el acoso sexual?
Cuando a una mujer se le exigen favores sexuales a cambio de
su permanencia en el trabajo o su condiciona su ascenso o cualquier mejoría
laboral. También ocurre en los lugares de estudio, cuando se condicionan notas
o pasar de curso a cambio de acceder a las peticiones de un profesor o
director.
¿Qué se entiende por hostigamiento y/o agresión en los
espacios públicos?
Casi todas las mujeres, de distintas edades y condición
social, han sido molestadas y/o agredidas en la calle, en el transporte público
e incluso en su trabajo. Con el pretexto de un "piropo" o que la
mujer sería atractiva se les dicen groserías, o se justifican
"agarrones" y manoseos.
¿Cómo protegen las leyes a las mujeres contra la violencia?
La ley de Violencia Intrafamiliar (ley 20.066) protege a las
mujeres del maltrato que afecte sus vidas o su integridad física o psíquica al
interior de la familia o al interior del matrimonio. Esta ley deberá ampliarse de modo de proteger más a las
mujeres antes las distintas formas de violencia, más allá del contexto
familiar.
¿QUÉ HACER EN CASO DE VIOLENCIA?
1. Violencia que provoca lesión o que consiste en el delito
de amenazas
• Constate lesiones en el consultorio o Servicio de Salud.
Pida el certificado que constate las lesiones.
Puede denunciar ante la Policía o Fiscalía del Ministerio
Público.
• También puede denunciar una persona distinta de la
víctima. Su identidad será mantenida en reserva por la Policía.
2. Violencia Psicológica o que no provoca lesiones
• Puede denunciar en la Policía o en los Juzgados de Familia.
• También puede denunciar una persona distinta de la
víctima. Su identidad será mantenida en reserva por la Policía
• Si el Juez/a de Familia estima que se ha ejercido
violencia en forma habitual, debe enviar los antecedentes al Ministerio Público.
PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS
1. Los jueces de familia deben dar protección a las víctimas
y al grupo familiar y velar por su subsistencia económica e integridad
patrimonial.
2. Los fiscales deben dar protección a las víctimas.
3. El Juez o Jueza tiene el deber de otorgar medidas de
protección a la víctima, como las siguientes:
• Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en
el hogar común.
• Ordenar el reintegro al hogar de quien injustificadamente
haya sido obligado(a) a abandonarlo.
• Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el lugar de
trabajo de la denunciante.
• Prohibir a quien ejerce la violencia acercarse al
establecimiento educacional donde asisten sus hijo/as.
• Prohibir al agresor portar armas de fuego.
SITUACIONES DE RIESGO
1. Con el sólo mérito de la denuncia, el tribunal debe
adoptar medidas de protección cuando exista riesgo de que sucedan actos de
violencia intrafamiliar.
2. Se presume que existe riesgo inminente cuando el agresor
ha intimidado a la víctima, ha sido denunciado o condenado por violencia
intrafamiliar, tiene antecedentes de personalidad violenta, drogadicción,
alcoholismo o procesos pendientes o condenas por delitos contra las personas,
sexuales o sobre control de armas.
3. Debe protegerse especialmente a las víctimas embarazadas,
con discapacidades o vulnerables.
MAYORES ATRIBUCIONES POLICIALES
En casos flagrantes de violencia intrafamiliar, la policía
debe:
1. Entrar a un domicilio sin orden judicial previa y detener
al agresor
2. Detener al agresor sorprendido quebrantando la
prohibición de acercarse a la víctima o de ingreso a su domicilio.
¿Cómo actuar si el agresor no respeta la medida de
protección decretada por el juez o jueza?
1. Llamar a Carabineros, 149, ya que ellos tienen la obligación de detener
al agresor que incumpla las órdenes del Tribunal de Familia o del Fiscal que
investigue el caso.
2. Es recomendable tener a mano una copia de la resolución
judicial que indica la medida de protección para mostrársela a Carabineros y
agilizar su trabajo.
3. El juez o jueza podrá ordenar el arresto hasta por 15
días del agresor que incumpla las medidas de protección. Mientras, envía los
antecedentes al Ministerio Público para que éste sancione al agresor con una
pena de cárcel que puede ir de 541 días a cinco años y un día, dependiendo del
caso..

No hay comentarios:
Publicar un comentario